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AutorRespuesta No: 290274
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 05:48 2012-10-30 05:48 desde IP: 189.136.92.142
garovalo:
Es evidente que desconoces la Ley de Profesiones que tanto te jactas de conocer, toda vez que la que denominas como "ley federal" es la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativa a las Profesiones en el Distrito Federal, y en ella se menciona que es de aplicación local en lo tocante al fuero común y de aplicación federal en lo relativo al fuero federal.
En este punto conviene hacerte saber que el ámbito federal de la Ley en comento se refiere a unas cuestiones muy específicas como lo son las del Registro Nacional de Profesionistas y otras de coordinación reservadas a la S.E.P., pues el asunto del ejercicio profesional por mandato constitucional (artículo 5) está específicamente reservado a las autoridades estatales, así que ahora te envío a que leas y te ilustres con el contenido del artículo 5 Constitucional.
En lo tocante a que mis pasantes deban conseguir la cédula de ejercicio provisional mexiquense, también te doy lecciones en el sentido de que la cédula de pasante del Estado de México tiene una vigencia de tres años en tanto de la de la S.E.P. tiene vigencia de tan sólo un año, de manera que aunque la local cumple la misma función que la "federal", la local de la que escribo ofrece mayores ventajas que la "federal".
Finalmente te hago saber que cualquier cédula profesional estatal tiene validez en toda la República Mexicana por así disponerlo el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es altamente recomendable que mis pasantes consigan la cédula de pasante mexiquense, ya que la de la S.E.P., puede demorar muchos meses en ser tramitada, y la cédula de pasante se consigue con un certificado de estudios expedido desde antes de la presentación del examen profesional..
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