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AutorRespuesta No: 289082
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 22:01 2012-10-18 22:01 desde IP: 189.136.104.6
BEDOYA ABOGADA:
No me he enojado, simplemente adopté la postura del profesor que habla más fuerte para ver si sus alumnos llegan a entender algo que les cuesta mucho trabajo comprender.
Mire usted, seguramente por un error al escribir su consulta, es que el consultante escribió que su título está en trámite, porquer lo cierto es quer si cuenta con una autorización provisional para ejercer la abogacía, es porque se encuentra en trámite el registro del título, pero ya está titulado.
El respecto le hago notar de manera muy, pero muy especial, que la UNAM extiende títulos profesionales pero se encarga de tramitar el registro de los mismos en paquetes o grupos de más de 200 personas, de tal maner que ese trámite puede tardar varios meses, y sin embargo al consultante ya le expidieron su título profesional aunque todavía esté sin que se lo entreguen, desde ese punto de vista, el consultante ya está titulado y por ende puede anunciarse como licenciado en derecho y, en cuanto a la comisión de un delito de usurpación de funciones de profesión, el mismo sería inexistente porque la misma autoridad (Dirección de Profesiones) le expidió una autorixzación provisional para wejercer. Y afirmo que la autorización es de la Dirección de Profesiones porque ninguna otra dependencia pudo haber otorgado tal autorización.
A ver si ahora ya fue entendido el asunto quer muchas ocasiones he tenido a bien explicar y qformo que La cédula profesional es una autorización definitiva, las
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