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  • Consulta : 171957
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 288202

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lic_zermeno:

    Como siermpre, usted es aberrantemente ignorante.

    Una cuestión es carecer de título profesional, y otra muy, pero muy diferente, el que se tenga título profesional pero carezca del correspondiente registro.

    En el primer caso, carencia de título, nos encontramos frente a un típico delito de usurpación de funciones de profesión, en tanto que en el segundo, carencia de registro dsel título que se posee, nos encontramos en presencia de una simple infracción administrativa sancionada por las leyes de profesiones.

    A mayor abundamiento y a mucha honra, le informo a usted que el segundo supuesto me fue aplicado a mi persona y cuando me entregaron mi cédula profesional tuve que pagar su costo de expedición y además una multa por ejercer sin haberla registrado, aunque a la fecha todavía desconozco quién haya sido el(la) chismoso(a) que informó que ya me encontraba ejerciendo.

    Finalmente y con la intención de quer usted adquiera un poco más de conocimientos, le informo que el sustento jurídico se encuentra en los preceptos legales que sean aplñicables, nunca como usted pretende en la juriswprudencia, ya que esta última lejos de ser norma jurídica es tan sólo la interpretación oficial de las normas jurídicas ..