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  • Consulta : 171940
  • Autor : CALIXTO
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  • CALIXTO
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    (Resumen de Actividades)

    Por disposición del artíclo 96 del la ley del seguro social  las incapacidades por enfermedad no profesional, se pagan a partir del 4 dia de incapacidad. Por otra parte, el artículo 42  fracción II  de la ley  federal del trabajo, liberal patrón del pago de dicha incapacidad. Saludos.