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  • Consulta : 171856
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287732

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    marte.san:

    Saludos cordiales para Maxwel Smart, quein usualmente es muy acertado en sus comentariios, pero considero que en la presente consulta está errando en virtud de que ya existe jurisprucencia más rciente por la cual se determina que en tratándose de la sociedad conyugal, es inexistente la figura jurídica del cónyuge tercero extraño, toda vez que la totalidad del patrimonio sociual puede quedar comprometido por actos del cónyuge que, conforme las capitulaciones matrimoniales, resulte ser el administrador de dicha socidad, siendo que el hobre usualmente es designado para tal cargo (por no decir que siempre es designado).

    Este criterio debe tenerse como adecuado y correcto, considerando que los administradores de las sociedades, incluyendo las mercantiles, tienen facultades de representación de la voluntad de todos y cada uno de los socios..