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  • Consulta : 171772
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 294649

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes si no tiene el número de serie NO LO ACEPTE, además si era parte de un vehículo extranjero que ingresó a México ¿porqué se lo quitaron?

    Tendrá Usted problemas al comprar ésta mercancías, SIEMPRE que hay una mercancía (valga la redundancia) extranjera en México, los documentos que amparen su legal estancia como lo es el PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN se deben de conservar SIEMPRE, TODA LA VIDA, con fundamento en el artículo 146 de la Ley Aduanera ya que de lo contrario, la autoridad hacendaria está en su derecho de verificar esa legal estancia y si no se cumple, la embargará a través de un Aca de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y en el peor de los casos, darle vista al Ministerio Público Federal para que le inicie una aveirguación previa por el delito de contrabando.

    No se debe de confundir con la prescripción de los créditos fiscales a que hace alusión 30 del Código Fiscal de la Federación (plazo de 5 años para conservar ÚNICAMENTE DOCUMENTOS CONTABLES) ni 67 de ese mismo Código (plazo de 5 años en los que prescriben los créditos fiscales).

    Quedo a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración.

    Saludos.