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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Octubre de 2012 10:35 2012-10-07 10:35 desde IP: 189.225.42.221
La portabilidad de derechos solo opera para pensionados bajo el sistema de cuentas individuales, en este caso por lo que entiendo, Karlos está bajo el sistema del 10o. Transitorio de la ley del ISSSTE, es decir el llamado anteriormente sistema de reparto.
Su posible pensión por ISSSTE tanto como la posible por el IMSS no serían por el nuevo sistema de cuentas individuales.
Si así fuera, sí aplicaría la portabilidad de derechos de tiempo cotizado, juntaría tiempos y saldos y obtendría una sola pensión.
Aunque no menciona el tiempo cotizado en el ISSSTE, por haber elegido 10o. transitorio y por su edad, con un mínimo de 10 años ya estaría en posibilidad de obtener una pensión .
Y en el IMSS, una vez reactivada su conservación de derechos también.
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