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AutorRespuesta No: 287494
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 20:59 2012-10-03 20:59 desde IP: 132.248.140.65
En pocas palabras, sí, sí es delito.
Exactamente, nos enfrentamos al delito de estupro, tipificado en el art. 142 I del Codigo Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, el cual define que comete el delito mencionado aquella persona mayor de edad que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho por medio de engaño o seducción.
El referido código es bastante específico en cuanto a que la seducción se presume, salvo prueba en contrario. Esto quiere decir que no se necesita acreditar que el sujeto activo (su amigo) "sedujo" al sujeto pasivo ("el niño), sino que al contrario, su amigo tendría que probar que no lo sedujo, y que no uso la "fascinación" del menor hacia el para sostener la cópula. Este término de "fascinación" viene así en en el artículo referido, ligado a la condición de seducción. Cabe aclarar que el código referido también hace mención del "consentimiento" que usted refiere, pero le reitero que se presume que dicho consentimiento fue obtenido mediante seducción.
En cuanto a la homosexualidad de la relación, el Código no hace distinción de sexos ni en el sujeto activo ni en el pasivo, limitando a decir "..persona... que tenga CÓPULA con persona..". En cuanto al término "cópula" el código no lo define exactamente, pero se entiende como la introducción del miembro viril por via vaginal, anal, u oral. Aunque habría que checar tésis o jurisprudencias al respecto.
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