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  • Consulta : 171556
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 287373

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se entiende que el esta unicamente obligado a proporcionar alimentos para tu menor hijo y estos comprenden: alimentos, vestido, calzado, gastos medicos y escolares, techo

     

    y estos deben ser en base a un principio de proporcionalidad osea en base a las necesidades básicas de tu menor hijo y las posibilidades económicas del deudor alimentista, es decir si a su esposo le paga su fuente laboral por medio de nómina se entiende que es entre un 15 y 20 % lo que pueden descontarle y si no le pagan con esta modalidad el juez lo fijara en salarios minimos

     

    cualquier duda estamos para servirle visite la oficina de un servidor