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  • Consulta : 171554
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 287356

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay forma de obligarlo señora en virtud a que el régimen de convivencia es un Derecho mas no una obligación, lo que usted puede hacer es hacerlo saber en el juicio a efecto de su Señoría  le haga un apercibimiento por ocasionarle una afectación al menor por la omision de los deberes de padre en cuanto a la carencia de afecto y cuidados, sin embargo le reitero no se le puede obligar a pasar mas tiempo con el menor ya que es su derecho y si el lo quiere hacer valer bien y si no pues es su derecho mas no una obligación, la obligacion es la alimenticia ahi si inclusive usted en un momento dado puede hasta pedir el incremento de la misma cuando los gastos aumentaren saludos