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Fecha de respuesta: Martes 02 de Octubre de 2012 11:59 2012-10-02 11:59 desde IP: 189.170.192.12
Podrá argumentar lo que quiera el Juez.
Si el auto es suyo y Usted es ajeno a la comisión del hecho delictuoso, proceda a contratar los servicios de un abogado competente y profesional.
Aunque la vía de recuperación es el juicio de amparo, el cual debe promoverlo dentro de los quince días siguientes al que Usted tuvo conocimiento de dicha resolución, es posible que, conforme a la ley de su Estado, se deban agotar recursos ordinarios, si es que la ley los prevé. De ahí la necesidad de apoyarse en un abogado, no coyote y no tinterillo.
Saludos.
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