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AutorRespuesta No: 287197
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 19:08 2012-10-01 19:08 desde IP: 201.157.22.179
Buenas tardes
Generalmente, en la sentencia se señala cuando debe entregra el condenado el bien inmueble. Evidentemente hay que esperar a que cause ejecutoria la sentencia y que se declare que la misma ha causado ejecutoria (hay que pedir que se decrete la ejecutoria), asimismo hay que solicitar se le requiera la entrega del bien inmueble con los apercibimientos de ley. Despues de que ha causado ejecutoria se le notifica, se le requiere la entrega y en caso contrario se solicita que a su costa se realice el lanzamiento. Esto es en general.
Saludos
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