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  • Consulta : 171450
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 287195

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos cerillo.... saludos...

    1... primero se debe dictar la sentencia...

    2...debe causa ejecutoria...

    3...se debe pedir el cumplimiento voluntario de dicha sentencia ejecutoriada...

    4...ante el incumplimiento... voluntario... pedir la ejecución de la sentencia por medio de lanzamiento judicial.... pedir en dicho acto... la presencia de las medidas de apremio... policias y cerrajero expensado para la ruptura de chapas y cerraduras...

    los tiempos???

    los que señala la ley... una vez causada la ejecutoria... se cosa juzgada... no tener pendiente nada... presentar el escrito de cumplimiento voluntario y que se asiente el como... de 10 a 15 dias... para lo demas... de 15 a 30 dias... pero hecho el lanzamiento... ya  no hay nada... si deben rentas... se puede embargar en el momento del lanbzamiento o... embaragar al fiador ....

    saludos y suerte... da gusto ver interes....