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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 10:55 2012-10-01 10:55 desde IP: 189.225.70.137
A menos que tu contrato de trabajo especifique otra cosa adicional, la pensión por IPP que te otorga el seguro será lo que recibas.
Si te calificaron con una valuación del 50%, quiere decir que la pensión será el 50% del 70% de tu salario de cotización al momento del accidente.
La indemnización que menciona la LFT ya no se paga ya que precisamente el beneficio para un patrón que asegura a sus trabajadores en el IMSS, es evitar pagar indemnizaciones por riesgos de trabajo, y será el seguro quien asuma la responsabilidad, en este caso pagando una pensión en lugar de una indemnización.
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