Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171346
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 287156

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    joven cuaresmeño....jajajaj...

    se te olvida...

    un contrato de arrendamiento es un instrumento de la ley... con quien lo haya celebrado... sea el dueño o no... lo tiene que cumplir... cuando hay clausulas especiales ..o de intereses... estos solo se pueden hacer valer por medio del juzgado... nunca por voluntad de las partes...

    si el caso es que quiere vender...

    ese es su problema... mientras tu tengas posesión del inmueble... lo que en arrendamiento se  llama TENENCIA PRECARIA... ella no puede vender... y te debe ofrecer primero a ti la cosa y no a nadie mas... si no te la ofrece... tendras derecho a tanto por la venta... por eso le urge...

    cubiertas las pensiones rentisticas adelantadas... puedes ... comenzar a hacer deposito en un juzgado,... hasta que se venza el contrato... y... no tienes porque permitir que entre a ver la propiedad nadie... estas rentando... es tuya por contrato-....

    salvo que otra opinion se de...

    ya que ...estamos entendidos que si ella violenta la entrada al domcilio... sin apoyo judicial civil... seria entrar al area penal de la cancha...al delito de despojo... y no la salva ni dios padre....