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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Octubre de 2012 17:53 2012-10-01 17:53 desde IP: 201.160.77.88
Gracias por la aportación Cuaresmen, coincido contigo en que efectivamente el Tde A va a reconocer la firma la haya realizado o no, lo que quiero intentar es una vez reconocida, confrontar el garabato que reconoce con su firma autentica y completa y que es la que utiliza en identificaciones y recibos de nomina, para asi establecer que el garabato o antefirma NO constituye la FIRMA completa de esta persona. No se si en determinado caso a fin de defender las actuaciones para que no se consideren nulas, el Ministerio Publico alegue costumbre al recurrir a esta practica y sea mas convincente la costumbre que mi argumentacion.
Nuevamente gracias por responder.
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