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  • Consulta : 171272
  • Autor : MINERVA JURIS
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  • Autor
    Respuesta No: 286979

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    De acuerdo a la naturaleza del acto jurídico celebrado. se tratata en realidad de un contrato de compraventa, ya que contiene intrinsicamente todos los elementos de éste, por tanto se perfecciono el contrato de compraventa, desde el 1ero de enero de 2010.

    Artículo 1851  Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre el bien y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

    Por tanto se transmitió la propiedad, por lo que no es valida que hace tu Papá, en favor de sus hijos.

    Tu Papá es el que legitimamente esta facultado para ejercitar la acción legal, no Ustedes.

    ¿ Quién tiene la posesión?