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  • Consulta : 171146
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 286811

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola-

     

    La unica manera en que cualquier "ejecutivo" o cualquier otra persona  puede desalojarlo de su casa es que usted sea vencido en un juicio y condenado a pagar; y si usted no realiza el pago su casa se remataria y en caso de que no existiera ningun postor para adquirirla el banco podria solicitar que se le adjudicara, pero para que eso suceda usted antes debio de ser oido y vencido en juicio, asi que no se deje atemorizar por personas sin escrupulos que se valen de las amenazas para que la gente abandone sus casas que con tanto sacrificio han estado pagando.

    Por el tiempo que menciona, es conveniente que realice la suma de todos los pagos que ha realizado y es probable que pueda demandar la cancelacion de la hipoteca, pero depende del termino que se establecio en el contrato de apertura de credito.

    La obligacion de pago derivada de un contrato de apertura de credito no prescribe hasta despues de 10 años, contados a partir de que el acreedor pudo hacer exigible el pago, esto es a partir de que usted dejo de pagar,  pero como usted menciona en su consulta estuvo realizando varios pagos, a partir de cada pago iniciaba el termino de prescripcion.

    Usted menciona en su consulta que el banco vendio su credito, esa venta debe de llenar ciertos requisitos para que sea valida, de ser asi, su obligacion de pago es hacia quien adquirio el credito, pero tambien para que quien adquirio el credito este legitimado para demandar el pago, deben de informarle a usted por escrito de esta circunstancia; todo depende de los terminos en los que este formulado el contrato de apertura de credito, asi que le recomindo que lo lea detemidamente y busque una clausula en la que usted manifieste su conformidad de que su credito sea cedido.

     

    Saludos.