Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171074
  • Autor : licnew
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 18
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 286860

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    licenciado ochoa donis s.c.:

    a lo mejor antes no aplicaba la el codigo de procedimientos civiles local pero ahora ya lo dice el mismo codigo de comercio en el articulo 1054.

    Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.