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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 12:20 2012-09-28 12:20 desde IP: 187.137.80.14
licenciado ochoa donis s.c.:
a lo mejor antes no aplicaba la el codigo de procedimientos civiles local pero ahora ya lo dice el mismo codigo de comercio en el articulo 1054.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
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