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AutorRespuesta No: 286669
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 10:25 2012-09-27 10:25 desde IP: 189.232.156.153
en asuntos mercantiles la caducidad de la nstancia esta regulada en el articulo 1076 del codigo de comercio y es de aplicacion en cualquier parte de la republica mexicana. y si no se regula en la local debe aplicarse la del codigo de comercio por ser asunto mercantil la local se aplica en ultimo termino.
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