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  • Consulta : 171074
  • Autor : licnew
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  • Autor
    Respuesta No: 286669

  • licnew
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en asuntos mercantiles la caducidad de la nstancia esta regulada en el articulo 1076 del codigo de comercio y es de aplicacion en cualquier parte de la republica mexicana. y si no se regula en la local debe aplicarse la del codigo de comercio por ser asunto mercantil la local se aplica en ultimo termino.