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AutorRespuesta No: 286773
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Septiembre de 2012 18:05 2012-09-27 18:05 desde IP: 189.234.195.49
la escrituraciò publica de inmueble... nace de un titulo previo... un contrato de cesiòn de derechos... de compraventa... permuta... o que la ley considere traslado de dominio...
dura-.. lo que dure...
lo lleva un abogado...
se presenta... en un juzgado...
cuesta... lo que cueste...
y tiene que anexarse el contrato... que demuestra que se obtuvo la posesiòn y porque medio... mas los recibos de agua potable...energia electrica... gas... telefono... cable... internet... correo bancario o comercial.... pago de predial.... plano de la posesion....
tu abogado sabe que hacer... no trates de hacerlo tu... porque lo vas a echar a perder... como todo buen.... y luegpo ya nada hay que hacer... porque si se niega... ya es cosa juzgada... y no se puede volver a pedir...
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