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  • Consulta : 170972
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 286773

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la escrituraciò publica de inmueble... nace de un titulo previo... un contrato de cesiòn de derechos... de compraventa... permuta... o que la ley considere traslado de dominio...

    dura-.. lo que dure...

    lo lleva un abogado...

    se presenta... en un juzgado...

    cuesta... lo que cueste...

    y tiene que anexarse el contrato... que demuestra que se obtuvo la posesiòn y porque medio... mas los recibos de agua potable...energia electrica... gas... telefono... cable... internet... correo bancario o comercial.... pago de predial.... plano de la posesion....

    tu abogado sabe que hacer... no trates de hacerlo tu... porque lo vas a echar a perder... como todo buen.... y luegpo ya nada hay que hacer... porque si se niega... ya es cosa juzgada... y no se puede volver a pedir...