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AutorRespuesta No: 286401
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Septiembre de 2012 14:54 2012-09-25 14:54 desde IP: 201.103.192.160
Debió haber impugnado el auto que ordena la entrega del dinero al actor del juicio en comento, debido a lo que Usted mismo menciona, que no se autorizó la venta.
Lamentablemente ello ocurre por no haber estado debidamente asesorado de un Lic. en Derecho y acudir a una venta de esa naturaleza.
Deberá contratar los servicios de un Lic. en Derecho especialista en materia civil, para que revise su expediente y le índique qué es lo que puede hacer.
Pues como ya le refirió el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, es un acto jurisdiccional, mismo que debe ser impugnado conforme al procedimiento de que se trate.
De igual forma, y como alternativa le sugiero consulte la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal y puede que encuadre en algún supuesto su caso, para lo cual deberá acudir a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal...
Suerte!
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