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  • Consulta : 170818
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 286389

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    En este supuesto la demanda de rescisiónn del ocntrato de obra pública se debe fundamentar en el artículo 1949 del código civil federal de aplicación supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de conformidad con el artículo 15 de dicha ley.

    En no pocas ocasiones las entidades y dependencias de la administración pública, ya sea federal, estatal o municipal, incurren en retraso o de plano omiten realizar los pagos de estimaciones por trabajos ejecutados, con el consabido atraso en el avance programado, situación que posteriormente aprovechan para iniciar procedimientos de rescisiòn administrativa del contrato perjudicando notoriamente al contratista, quien a su vez por desconocimiento o por falta de una asesoría adecuada permite la afectación en los derechos de su empresa.

    Es por ello que el contratista debe hacer valer la acción correspondiente, demandado la rescisiòn del contrato y el pago tanto de los trabajos ejecutados , la cancelación de las fianzas, la declaración de que se ha amortizado el anticipo así como de los daños y perjuicios en términos de la ley de obras que rija el contrato primigenio y de la legislación civil aplicable.

     

    Si su contrato se firmo con una dependencia de la Admiistración Pública Federal, la demanda se interpone ante un Juzgado de Distrito en Materia Civil.

     

    Por último, le comento que esta clase de juicios son muy tardados y técnicos, por lo que deberá poner en manos de un Abogado especialista.