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  • Consulta : 170724
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    Y.... para fundar lo anterior, transcribo la parte conducente del Cödigo Civil de Aguascalientes:

     

    .Artículo 160.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicios de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

    A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

    Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar...