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AutorRespuesta No: 286285
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 19:45 2012-09-24 19:45 desde IP: 187.155.27.140
Y.... para fundar lo anterior, transcribo la parte conducente del Cödigo Civil de Aguascalientes:
.Artículo 160.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicios de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar...
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