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AutorRespuesta No: 286304
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Septiembre de 2012 21:54 2012-09-24 21:54 desde IP: 189.232.122.112
Interpuso su demanda dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del despido?
Dentro de su demanda, el abogado hizo la cuantificación de las prestaciones reclamadas?
Si ahí ya cuantificó las prestaciones, sólo falta adicionar los salarios subsecuentes y posteriores al cálculo que se realizó en su demanda.
Si no fue el caso, su acción para demandar al SAT ha prescrito y de nada le sirve ninguna cuantificación, pues ya no tiene nada que reclamar...
Suerte!
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