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  • Consulta : 170723
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 286304

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Interpuso su demanda dentro de los 4 meses siguientes a la fecha del despido?

    Dentro de su demanda, el abogado hizo la cuantificación de las prestaciones reclamadas?

    Si ahí ya cuantificó las prestaciones, sólo falta adicionar los salarios subsecuentes y posteriores al cálculo que se realizó en su demanda.

    Si no fue el caso, su acción para demandar al SAT ha prescrito y de nada le sirve ninguna cuantificación, pues ya no tiene nada que reclamar...

    Suerte!