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  • Consulta : 170697
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola... lo dicho por el Registro Civil de su entidad es parcialmente cierto. Es correcto que el nombre de una persona es inmutable, esto es NO SE PUEDE CAMBIAR asi solo porque un buen dia me levante y ya no quiero llamarle de esa forma, porque los codigos civiles asi como los tratados internacionales y la convencion de los derechos del niño obligan al Estado a garantizar una identidad a dicho menor. Como se puede garantizar una identidad si hoy los padres le llaman pedro, mañana miguel y pasado jorge? ... por ello el nombre debe ser inmutable en tratandose de menores SALVO que dicho nombre le cause un agravio al menor. Imaginemos que alguien es fan del futbolista brasileño KAKA y le ponga asi a su hijo... naturalmente que será motivo de burlas en la escuela y esto si es suceptible a cambio en pro y beneficio de ese menor.

    Lo que algunos abogados sin escrupulos y ladrones hacen... es ofrecer el cambio al menor... que es muy simple... toman el caso lo cobran y al obtener la sentencia... se van de espaldas porque será negativa y naturalmente el aboganster no les regresará su dinero.

    Lo que este tipo de personas hace, es confundir el THELOS de lo que el legislador pretendió hacer con dicha norma... y era ajustar la realidad social de una persona MAYOR que ha generado durante toda su vida una cantidad inumerable de documentos y papeles oficiales con un nombre diverso al que se encuentra en las actas. Esto es muy comun en la provincia, gente de campo donde en el acta dice MIGUEL pero todos lo conocen como PABLO. Entonces, si dicho ajuste a la realidad social no se lleva a cabo, nunca podrá subsumirse la persona como tal con sus documentos porque en teoria se tatará de dos personas distintas. Entonces la ley abre la puerta para ajustar a la realidad social de esa persona y se concede el cambio... pero insisto.. debe haber una cantidad de documentos a lo largo de una vida para poder estimar que se ha ostentado asi todo ese tiempo.

    En el caso de un menor es diferente... pues en el particular que nos ocupa el menor tiene 2 años lo que significa que no ha generado un solo documento que ampare a utilizado en su vida ordinaria el nombre que sed le pretende poner para ajustarlo a su realidad social. Luego entonces ese tramite esta condenado al fracaso... OJO CON LOS ABOGANSTER que solo quieren quitarle su dinero.  Mi consejo es... como ya algunos colegas que me anteceden acertadamente lo señalan, coience a generarle esa documentación .. para que de aqui a unos 2 años ya cuente con documentacion suficiente para lograr el animo del Juzgador y convencerle que el cambio es necesario.

    Antes... sería infructuoso.

     

    Saludos.

    Lic. Omar Ulloa Juez u oficial del registro civil