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  • Consulta : 170573
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante Gmurillo62:

    Mire, necesariamente requiere de un abogado especialista en derecho familiar, lo anterior en virtud de que, por el simple hecho del tiempo transcurrido en exceso que usted menciona del albacea que tiene 4 años en su cargo, es motivo más que sufriente para su remoción, con la opción inclusive, de que si es heredero también en la sucesión, hasta su derecho a heredar pudiera perder tal y como lo tipifica el articulo 502 del Código Civil de su entidad. Aunado a que tiene que rendir cuentas de su administración.

    Ya habiendo nueva albacea, el heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea (articulo 894), situacion que debieron de haber realizado desde que tomó cargo la albacea que detalla.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE