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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Septiembre de 2012 22:45 2012-09-23 22:45 desde IP: 201.141.29.156
¿Cómo está eso de que renta domicilios fiscales? Si una persona física o moral señala un domicilio fiscal, ésto implica que en el mismo se encuentra toda la ducumentación fiscal, pero si además de ello para las autoridades fiscales autónomas no existe otro domicilio para requerirle sus obligaciones, es claro que en el domicilio fiscal se realizan todas los requerimientos, desde las notificaciones, hasta las visitas domiciliarias y embargos. Por lo que Usted está obligado a responder los requerimientos de todos sus clientes y en caso de embargo exhibir las facturas de todos los bienes muebles con que cuenta para poder oponer la tercería excluyente. Evidentemente su contrato de prestación de servcios profesionales está mal hacho, lo primero que debe exigir a sus clientes es su domicilio fiscal y en el último de los casos su despacho sólo sería un domicilio procesal única y exclusivamente para oír notificaciones. Piro si rentó su despacho como domicilio fiscal, está más que perdido.
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