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  • Consulta : 170521
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Vicoo37

    Mire, solo como complemento de lo que ya acertadamente le comenta mi antecesor, su caso resulta muy común, de hecho, son materia en los noticieros muy a menudo, pero debe de asesorarse de un abogado, ya que los Jueces pueden emplear medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, como lo es, el auxilio de la fuerza publica, haciendo notar que, luego estas personas ejercitan juicios de prescripción, y como estas asambleas pudieran tener apoyos….?????, es que resulta urgente que un profesional en la materia, intervenga.

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE