- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 170342
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 285864
-
Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 10:06 2012-09-21 10:06 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora tiene 30 dias para hacer el pago de indemnización, pues en caso contrario comienza a pagar una indemnización por mora conforme al 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Ahora bien, conforme al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora puede pedir informes relativos al siniestro, es decir, como falleció su padre, las causas, etc.; pero el requerimiento de esta información no debe rebasar el tiempo antes señalado.
Asimismo, toda vez que dio aviso a la aseguradora, no corre el término de la prescripción si continúa gestionando su pago de indemnización, sin olvidar que el término no es de 2 años sino de 5 años (artículo 81 de la Ley antes citada).
Si la CONDUSEF no atendió su solicitud, debe demandar en juicio el incumplimiento, así como los intereses moratorios y gastos procesales.
La PROFECO, no es competente para conocer sobre materia de seguros. Por lo que el Defensor de oficio desconoce los recursos y dependencias competentes para esta materia.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
-
Autor





