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AutorRespuesta No: 285865
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 10:09 2012-09-21 10:09 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, si firmó un contrato de crédito, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, puede demandársele en la vía ejecutiva, en caso contrario, el Banco tendrá que demostrar que usted realizó el uso de un crédito y demandarle en un juicio muy largo.
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