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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 10:18 2012-09-21 10:18 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, nada más quiero agregar que hay tesis aislada de Colegiados que señalan que el pago de alimentos de forma extrajudicial (ropa, comida, colegiaturas, etc.), no impide que el acreedor alimentario (La señora en representación del menor) demande en juicio el pago de alimentos, pues lo que se busca es garantizar los mismos con sentencia ejecutoriada.
De esa forma, lo que te descuenten será el monto máximo de tu obligación alimentaria y podrá ser (como han referido) hasta un 20% si no se acredita por demás la necesidad de tu menor.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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