Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170321
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285770

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    lic_male:

    La denuncia por desacato o desobediencia a un mandato judicial debe ser interpuesta ppor el juez, nunca por alguna de las partes, pero ya que estamos en tal tema, le hago saber que he defendido con mucho éxito a los agentes activos de tal delito, simplemente haciendo valer ante el juez penal que las medidas de apremio quedaron sin ejecutarse y por lo tanto tampoco se agotaron como lo exige el tipo penal.

    En efecto, si el juzgador impone multas como medida de apremio, es la Tesorería o Secretaría de Finanzas del Estado la Dependencia que las debe cobrar, y es mucho más frecuente de lo que se piensa, que dichas multas se quedan sin cobrar y los oficio en algún cajónde un empleado de la tesorería aludida, por lo que es fácil comprender que la medida de apremioquedó sinser agotada como requisito de precedibilidad y elemento del cuerpo del delito.

    Claro está que en los asuntos que patrocino, antes de nada me constituyo en las oficinas recaudadoras de las rentas públicas, y promuevo todo lo necesario para que sí quede agotada la medida de apremio consistente en multa, cuestión que le recomiendo que practique como cuestión de previa y especial atención para que pueda proceder la integración del cuerpo del delito de desacato..