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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 285783
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 19:16 2012-09-20 19:16 desde IP: 187.179.32.132
Apreciable Lic. Rosen:
En la consulta del señor Daervasan, indica que en el momento en que su señor padre inició sus trámites de pensión (2005-2006) la respuesta del IMSS fue, que carecía de derecho a la misma por no contar con el mínimo de 500 semanas cotizadas para hacer valer ese derecho. Después el consultante dice que en éste año una persona del IMSS le asesoró y le hizo saber que tenía todo el derecho a la multicitada pensión desde que intentó por vez primera su pensión, ademas de contabilizar con 140 semanas en exceso del mínimo requerido. Ahora bien, supongo que la conservacón de derechos del solicitante tuvo alcances suficientes al menos hasta los 60 años cumplidos del padre del señor Daervasan, por lo que no fue necesario cotizar las 52 semanas que usted menciona.
La pregunta, en todo caso, es en el sentido de qué se puede hacer en contra del IMSS por la negativa inicial. En mi humilde opinión es no procede acción en contra del instituto ya que en las negativas y resoluciones se otorgan 15 días hábiles para inconformarse y el solicitante no ejerció su acción en tiempo. Como último comentario al consultante, le informo que de manera hartera el IMSS a través de sus empleados por norma general niegan la pensión a los trabajadores dejándoles en estado de indefensión, con el afán de rehuir a su responsabilidad de pensionar a nadie.
Saludos cordiales
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