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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 17:44 2012-09-20 17:44 desde IP: 187.195.29.4
Mi estimado consultante Daervasan:
Mire, advierto dentro de su relato datos que resultan contradictorios respecto de lo que tipifica la normatividad aplicable, lo anterior en virtud de que, si su progenitor tal y como usted lo señala: “””-Le reconocieron finalmente 640 semanas cotizadas hasta el 2005-“””, esto quiere decir que si no volvió a cotizar desde entonces, su conservación de derechos (Ley del IMSS de 1973) para pensionarse, eran 160 semanas, o sea, 3.07 años, por lo que resulta indubitable que, en el 2012 no podían pensionarlo porque sus derechos están por mucho claramente vencidos, y para reactivarlos, tenia que cotizar 52 semanas ante un patrón, o en su caso, haberse inscrito como trabajador independiente para lograr esta reactivación ya que se trata de la pensión por vejez.
SALUDOS
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