Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170310
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6904
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285772

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Daervasan:

    Mire, advierto dentro de su relato datos que resultan contradictorios respecto de lo que tipifica la normatividad aplicable, lo anterior en virtud de que, si su progenitor tal y como usted lo señala: “””-Le reconocieron finalmente 640 semanas cotizadas hasta el 2005-“””, esto quiere decir que si no volvió a cotizar desde entonces, su conservación de derechos (Ley del IMSS de 1973) para pensionarse, eran 160 semanas, o sea, 3.07 años, por lo que resulta indubitable que, en el 2012 no podían pensionarlo porque sus derechos están por mucho claramente vencidos, y para reactivarlos, tenia que cotizar 52 semanas ante un patrón, o en su caso, haberse inscrito como trabajador independiente para lograr esta reactivación ya que se trata de la pensión por vejez.

    SALUDOS