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  • Consulta : 170265
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 285719

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Al elegir el régimen del artículo 10o. transitorio de la Ley del ISSSTE, no podrá optar por la portabilidad de las cotizacionesque hubiere efectuado en diverso Instituto de Seguridad Social.

    Actualmente ya entró en vígor el Acuerdo de Portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE, pero desconozco si hay alguno con el ISSEMyM, pero reitero, ese beneficio ya no le corresponde, porque Usted se acogió a lo estipulado en el Artículo Décimo Transitorio de la actual Ley del ISSSTE.

    Saludos!