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- Autor : mexcarlos
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AutorRespuesta No: 285669
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 22:21 2012-09-19 22:21 desde IP: 187.241.177.39
En materia penal no se requier cedula para representar a una persona ya que la propia constitucion asi lo prevee por lo que las leyes secundarias no tienen por que exisgirlo, mas en algunos lugares los jueces aun asi lo solicitan, no se si en el D.F. sea el caso.
Si fuere asi el articulo 12 de la ley de amparo prevee el sistema de apoderamiento para representacion en el juicio de amparo, solo lo tiene que ratificar el propio quejoso, mismo que lo puede hacer desde el reclusorio si esta detenido y retenido, o acudir al tribunal en caso de estar en libertad.
En uno u otro caso la demanda se tiene que interponer por el propio quejoso, ya que si lo haces tu en su nombre lo van a requerir para que en el termino de tres dias lo ratifique so pena de tener por no interpuesta la demanda misma.
espero sirva de ayuda
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