Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170174
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285826

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. González:

    Le agradezco sus palabras, como la atención de darle seguimiento a la consulta y dirigirse de esa forma hacia la suscrita, pues estos temas de Policías en mi caso particular, son de gran interés, debido a que la mayoría de mis clientes pertenecen a este gremio.

    Lic. Aguilera:

    Le agradezco su enriquecedora aportación y si bien, Usted acudió al juicio de amparo, por tratarse de servidores públicos pertenencientes al ámbito Federal, considero pertinente aclarar que no creo que en el caso de Policías del Estado de México, sea procedente el juicio de amparo indirecto, en razón del principio de definitividad, pues el procedimiento administrativo ante el Contencioso del Estado de México, no exige mayores requisitos que la Ley de Amparo, por lo que primero deberá combatirse ante el Tribunal de mérito y ahí podrá solicitar la suspensión de dicho acto.

    Aquí coincido con el Lic. Ochoa sobre que la revisión ante el propio Consejo de Honor y Justicia resulta ocioso y ni siquiera lo planteo como opción, pues obviamente sólo es una pérdida de tiempo.

    Antes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del D. F., yo siempre optaba por el juicio de amparo indirecto, hasta que me desecharon una demanda, precisamente porque ya no existían mayores requisitos que la Ley de Amparo para la suspensión y afortunadamente en ese caso, había metido mi demanda con mucha anticipación y me dio tiempo de presentarla en tiempo y forma ante el Contencioso, es por ello que en este caso particular, sí se analice correctamente el caso, dado que también se da el caso de interponerlo y que admitan la demanda de garantías, pero posteriormente decretarse un sobreseimiento, lo cual le afectaría gravemente al consultante, es por ello que me di a la tarea de verificar la normatividad aplicable en el Estado de México, pues desconozco cómo se tramitan los juicios en esa Entidad en materia administrativa, ya que sólo he llevado asuntos de Policías de la SSP del Distrito Federal o servidores públicos del Gobierno del D. F. y Gobierno Federal, pero no de Policías Federales.

    Ahora, yo me referí a no dar falsas expectativas, pues aunque por el momento no sean separados en la suspensión, si el Consejo de Honor y Justicia determina una destitución y posteriormente se recurre vía amparo o vía contencioso administrativo, aún declarando ilegal la resolución definitiva, YA NO SERÁN REINSTALADOS y ese es el criterio que se ha manejado tanto en el TCADF, como en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y aún ante la Suprema Corte de Justicia, ésto en los casos iniciados posteriormente a la reforma constitucional de 2008.

    Es bueno compartir todos estos puntos de vista y experiencias personales, pues sabemos que el derecho va cambiando constantemente y en materia de Policías, lamentablemente están en un estado de indefensión y muy vulnerables, pues al no tener otra alternativa de trabajo, precisamente porque al ser o haber sido Policías, en ninguna parte les quieren dar trabajo y menos, en los casos que hay una destitución y por ello, se ven en la necesidad de entrar al crimen organizado, pues la Ley no les da más opciones, aunado a que cotizan a Instituciones de Seguridad Social diversos a los de cualquier trabajador y por ende, ni siquiera pueden acceder a un derecho pensionario, pues sus aportaciones no les son reconocidas ante otras Instituciones de Seguridad Social.

    Es injusto, pero esta injusticia deviene desde la Constitución...

    En fin, es un gusto saludarlos y les reitero mis respetos a todos los participantes de esta consulta.