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  • Consulta : 170174
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguidos Colegas


     Por regla general casi nunca reviso las consultas que intente contestar, con excepción de la presente, la pregunta la conteste como fue escrita en forma literal, sin superar lo cuestionado,  y fue como sigue:

     

    ¿ante quien se interpone un recurso contra una resolución expedida por la comision de honor y justicia del estao de mexico en tlanepantla de baz?

    La contestación es.-por medio del recurso de inconformidad ante el Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla, o a través del Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del  Estado de México, según lo dispone el articulo 53.

    Deseando aclarar que en su caso la suspensión temporal de su cargo o comisión también procede el juicio de amparo indirecto, en contra del inicio del procedimiento.

    Aun que tratando de adivinar que el consultante podría desear saber como combatir o ante que instancia combatir, su suspencion provisional de su empleo cargo o comisión, pero por experiencia en el foro, siempre tratamos de adivinar y luego alguien acertadamente nos cuestiona, que el consultante solo pregunto x cosa, (Plus petitio) por lo que no quise superar lo cuestionado literalmente.

     

        En este año como todos sabemos, con la supuesta depuración de la policía federal, he atendidio como 15 asuntos, donde se aplico la medida cautelar, y donde se pretende combatir de mi parte via juicio de amparo, donde solicite la suspensión provisional del acto reclamado consistente en LA SUSPENSION TEMPORAL DEL EMPLEO CARGO O COMISIÓN DEL DIRECTO QUEJOSO, en el Juzgado Decimo de distrito se concedio la suspensión provisional y definitiva de la suspensión provisional del empleo  cargo o comisión, en 13 casos se concedio la suspensión provisional para el único efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo mientras se decide el juicio de amparo en el fondo, y en un caso no se concedio la suspensión solicitada, en todos los casos el escrito inicial era idéntico solo cambiaban los datos y fechas de cada caso, dichos juicios están por resolverse.

     

      Desde el principio, yo mismo les informe a los servidores públicos que tenia dudas de la procedencia del juicio de amparo y sus beneficios, pero con las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, existen tratados Internacionales que se podían hacer valer y como  en el pasado mes de julio salio este nuevo criterio:

     

    SUSPENSIÓN DEFINITIVA. TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE UN POLICÍA DE SU CARGO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 138, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO.
    Atento a que la intención de la reforma al segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enmarca en prohibir categóricamente que los miembros de las instituciones policiacas que hayan sido separados de su cargo sean reincorporados, aun cuando obtengan resolución jurisdiccional que declare injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio, es claro que, de concluir el procedimiento de separación de uno de ellos, acorde con las previsiones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con una resolución en que se determine tal separación, se generaría un daño irreparable al agraviado, consistente en la imposibilidad absoluta de ser reincorporado, aun cuando la autoridad jurisdiccional posteriormente resolviera que la resolución de separación fue injustificada, pues en este caso, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que proceda su reincorporación al servicio, razón por la que se actualiza la excepción a la regla general contenida en el artículo 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo, en el sentido de que si el daño o perjuicio es irreparable, la suspensión tendrá el efecto de impedir la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, sin que ello signifique que se siga perjuicio al interés social o que se contravengan disposiciones de orden público, en la medida en que, por un lado, en el supuesto de que se trata el propio procedimiento de separación prevé la posibilidad de que se suspenda al policía en su función o servicio, hasta en tanto el Consejo de Profesionalización resuelva lo conducente, de forma que no se pone en riesgo el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad; y, por otro, la suspensión en el juicio de amparo no se otorga para paralizar toda la continuación del procedimiento administrativo de separación, sino exclusivamente su etapa final, esto es, para el único efecto de que no se dicte la resolución en el procedimiento administrativo mientras se decide el juicio de amparo en el fondo. Cabe precisar que la concesión de la suspensión definitiva en el juicio de amparo no implica la inobservancia del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, debido a que la prohibición de que se reinstale a uno de los elementos de los cuerpos de seguridad que ahí se mencionan, opera en un momento posterior al supuesto que se analiza, esto es, hasta que se dicte efectivamente la resolución en el procedimiento administrativo separando al elemento del cargo, pues de haberse emitido esa resolución, aun cuando se advierta la ilegalidad del procedimiento o de la actuación procesal correspondiente, operaría la proscripción aludida en el sentido de no reinstalarlo.

    Contradicción de tesis 95/2012.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo y Décimo Sexto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 6 de junio de 2012.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: José Fernando Franco González Salas.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar

    Ahora considero que estuve en lo correcto y no di falsas expectativas, aunado que el amparo me sirvió para que se integrara debidamente el expediente administrativo y estar en posibilidad de oferecer pruebas idóneas para acreditar que el servidor publico sigue cumpliendo con los requisitos de permanencia en la coporacion policiaca.

     

    Les envió a todos un fuerte abrazo y agradezco sus enriquecedoras aportaciones