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  • Consulta : 170174
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 285730

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya verifiqué la normatividad y salvo que me equivoque y haya analizado una legislación errónea, agradeceré ampliamente a quien me corrija con fundamentos legales y esto es lo que encontré:

    En relación con la competencia para conocer del acto que se duele el consultante, considero que sí entra dentro de las facultades que tienen las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, toda vez que en sus artículos 26 al 31 del Reglamento Interior de dicho Tribunal, son competentes para conocer de los juicios contenciosos administrativos que SE PROMUEVAN EN CONTRA DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES GENERALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O FISCAL, QUE DICTEN, ORDENEN, EJECUTEN O TRANTE DE EJECUTAR LAS AUTORIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE CARÁCTER ESTATAL Y MUNICIPAL.

     

    Ahora bien, para la suspensión del acto, el artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que le aplica al Tribunal en comento, no exige mayores requisitos que los establecidos en la Ley de Amparo, por lo que previo al juicio de amparo, deberá agotar el juicio de nulidad contra la resolución que lo suspende al consultante, ha no ser que el acto carezca COMPLETAMENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, para entonces poder acudir al juicio de garantías, sin acudir previamente al Juicio Contencioso Administrativo.

     

    Así las cosas, a mi juicio es correcto que se pueda impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, la resolución que suspende al consultante de su cargo, empleo o comisión, toda vez que la normatividad aplicable NO ESTABLECE QUE SEA SÓLO CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS, sino contra disposiciones GENERALES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO que causen daños de difícil o imposible reparación, como es el presente caso, atento a lo que ya fue dilucidado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación.

    Saludos a todos y ojalá existan más aportaciones constructivas para desenmarañar este tema, en caso de que así se considere.