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  • Consulta : 170174
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 285718

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ilianave:

    Es un grato placer el poder saludarle y externarle que he visto sus participaciones yme han pareido de muy buena calidad y provenientes de una abogada que refleja conocimientos y experiencia, por lo que en la presente consulta le hago patente mi extrañeza por los comentarios que usted vierte y considero erróneos .

    Al efecto manifiesto que el buen Lic. Ochoa aconsejó el juicio ante el Tribunal Contencioso, y que dicho juicio sería en contra de la suspensión temporal, pero como ya sabe usted que el Tribunal Admiistrativo dictará su sentencia varios años despuérsde que el Consejo de Honor haya dictado la suya, de tal manera que será inútil el procedimiento judicial ante el cambio de situación jurídicaa

    Por lo que hace al colega tuamigoabogado, insisto en que la competencia del Tribunal Contencioso es inexistente en virtud de que la suspensión carece de la calidad de sancionadora, y aclaro que por un error mío derivado de que copié y pegué la primer pregunta para convertirla en segunda, mi comentario fue mal interpretado, cuenta habida que hice valer que los juicios de amparo son improcedentes en contra de la substanciación de los procedimientos administrativos o judiciales, y es que nuestro colega tuamigoabogado expresay textualmente aconsejó el juicio de amparo en contra del inicio del procedimiento, en vez de en contra de simplemente la suspensión en sueldo y funciones.

    Le hago notar que el comentario final que usted escribió es inaplicable al caso concreto de la presente consulta, cuenta habida que el precepto constitucional (art. 123 Apartado B in fine) se relaciona con resoluciones definitivas de destitución, nunca con las provisionales.

    Finalmente me perito comentar que desde siempre he pugnado en contra de la autoaplicación de las resoluciones sancionadoras que emiten Consejos de Honor, Consejos de Profesionalización, Contralorías, etc..., en virtud de que legalmente carecen de facultades ejecutoras de sus determinaciones, y la razón me la ha dado la S.E.P, pues esta Dependencia Federal, conbase en las resoluciones de destitución que le remiten la Contraloría y algún otro órgano administrativo, interpone demanda de "terminación de losefectos del nombramiento" en contra del trabajador afectado, y ejecuta su resolución hasta que cuenta con laudo favorable emitido por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

    Espero que usted y otros abogados secunden mi postura en aras de una correcta impartición de justicia para las sanciones administrativas.