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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 11:13 2012-09-20 11:13 desde IP: 201.103.190.211
Lic. González:
Efectivamente tanto el Lic. Ochoa como tu amigo abogado tienen razón en sus argumentos, puesto que aunque no sea una resolución definitiva, la suspensión que se está decretando le causa afectaciones de difícil reparación al servidor público en comento, para lo cual me permito dejarle el contenido de la siguiente tesis que deviene de UNA CONTRADICCIÓN, probablemente Usted conoció el criterio antagónico, pero le dejo la tesis que quedó vigente.
Época: Novena Época
Registro: 181659
Instancia: SEGUNDA SALA
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: XIX, Abril de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 34/2004
Pag. 444[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 444
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO. La sanción que se impone al aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistente en la suspensión temporal en el cargo, no tiene por objeto salvaguardar el servicio de manera directa, de ahí que sea patente que el interés público no se ve afectado al otorgarse la suspensión provisional del acto, pues de cualquier manera, una vez ejecutada la sanción, aquél se reincorporará a sus funciones en las mismas condiciones en que venía prestando el servicio, aunado a que en esta hipótesis, de no otorgarse la medida cautelar y permitir que la suspensión temporal se ejecute, se causarían al servidor público daños y perjuicios de difícil reparación, pues su imagen se vería desacreditada, aspecto que no se repararía, ni aun obteniendo sentencia favorable en el juicio de amparo.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 115/2003-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Décimo Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, todos en Materia Administrativa. 17 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 34/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil cuatro.
Por otra parte, desde el 2008, aunque la resolución que dicte el Consejo de Honor al culminar el procedimiento decrete su destitución y la misma sea ilegal, NO PUEDEN REINSTALAR A NINGÚN MIEMBRO DE CORPORACIÓN POLICIACA ALGUNA, precisamente por las reformas a la Constitución, que establecen claramente tal situación.
Saludos a todos y espero no se suscite una controversia por esto.
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