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AutorRespuesta No: 285692
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 09:29 2012-09-20 09:29 desde IP: 189.134.118.106
Distinguido Consultante
Su pregunta es la siguiente:
¿ante quien se interpone un recurso contra una resolución expedida por la comision de honor y justicia del estao de mexico en tlanepantla de baz?
La contestación es.-por medio del recurso de inconformidad ante el Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla, o a través del Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, según lo dispone el articulo 53.
Deseando aclarar que en su caso la suspensión temporal de su cargo o comisión también procede el juicio de amparo indirecto, en contra del inicio del procedimiento.
En abono de lo anterior trascribo lo siguiente:
Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla de Baz, del Estado de México.
La Comisión de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, es un Órgano Colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Artículo 32.Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del empleo cargo o comisión al elemento de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla de Baz, de que se trate, por un periodo de treinta días naturales, prorrogables hasta por otro tanto, en los casos plenamente justificados o a juicio de la comisión, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés y orden público, suspendiéndolo de las funciones que realiza, por así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública.
En el lapso que el servidor público este suspendido no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan.
Recurso de Inconformidad.
Artículo 53.Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Director General de Seguridad Pública y Tránsito de Tlalnepantla,
o a través del Juicio Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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