Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170158
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5569
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285925

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Alicia Cristina.

    Su pensión de invalidez bajo el amparo de la ley 1973, seria con los datos que manifiesta de $2,871.00 mensuales ya va con el ramo de soledad.

    Si cotizó mas de 150 semanas antes de dic de 1992, entonces la mensualidad se ira a $3,431.00, en los dos casos no estoy considerando hijos menores a 16 años o hasta 25 si estan estudiando, si esto fuera agrege el 10% por cada uno.

    La edad es importante para ponderar si se incrementa la pensión por decreto o no, en este caso es no ya que no llega a los sesenta años que marca el transitorio de la ley.

    saludos