- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 170080
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 285527
-
Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 11:44 2012-09-19 11:44 desde IP: 201.103.190.211
El juicio de amparo es improcedente contra actos inciertos o futuros, así que no procede para prevenir acciones que pueda ejercitar una Secretaría de Estado.
Así que una vez que exista un acto de autoridad que vulnere sus garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán contratar los servicios de un Lic. en Derecho especialista en materia administrativa, para que analice si interpondrán un amparo o primero deberán agostar el Juicio de Nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (si es que el caso fuera de una Secretaría Federal).
Tanto en el juicio de amparo como en el juicio de nulidad, existe la figura de la suspensión, es decir, que puede suspender la ejecución de los actos de la Secretaría en comento, siempre y cuando no se afecten disposiciones de orden público e interés social y se cubra la garantía que se fije para tal efecto.
Suerte!
-
Autor





