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AutorRespuesta No: 285483
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 09:50 2012-09-19 09:50 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, el artículo 700 de la Ley Federal del trabajo dice:
Artículo 700.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta del lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en
los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en
que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre si, la Junta del domicilio del demandado; y
VI. Cuando el demandado sea un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
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