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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Agosto de 2014 09:56 2014-08-14 09:56 desde IP: 189.163.237.125
Señora Consultante:
Por supuesto que la ley si prevee casos asi ... perdon ... solo que me enganche con el comentario de la primera chica. Dejeme contarle aunque no recuerdo si ya lo hice arriba pero volvere a decirlo en ese caso. La ley toma el nombre de una persona como INMUTABLE esto es que no se puede cambiar despues de inscrito....esto es de origen, imagine usted una persona que a su hijo hoy le pone luis la siguiente mañana pablo y el proximo mes neimar y asi se la lleva cambiando nombres .... eso no es posible... pues se levantan actos publicos y no es un juego. Sin embargo se da la posibilidad principalmente en los ranchos donde fue registrado como Cleofas por ejemplo pero en el rancho todos lo conocen como Pedro... se casa como pedro, registra a sus hijos como pedro, sus tierras ejidales tambien como Pedro. Entonces la ley reconoce que ese hombre debe ajustar su necesidad social a su documento de nacimiento y le concede el cambio.
En el caso que nos ocupa el menor tiene dos nombres pero solo quiere utilizar uno... osea no estamos en presencia de cambio de nombre sino de cancelación de uno de ellos por desuso. En consecuencia y de conformidad a lo que estima el 121 y 130 de la constitucion cada Estado es independiente para emitir las leyes y la forma que el Registro Civil funcionara en sus respectivos Estados por lo cual algunos lo manejan como una simple ACLARACION ante el propio oficial del registro civil donde el menor fue inscrito, otros lo contemplan via Judicial. Pero en ambos casos ha de demostrarse que el menor en su vida ordinaria emplea SOLO UN NOMBRE de los 2 que posee en su acta.
Por tal caso...sugiero que ahora cada que vayan al super pidan factura de todo a nombre del menor pero SOLO USANDO UN NOMBRE cuando vayan al medico lo mismo. El chiste es crear una serie de documentos con los cuales puedan ustedes acreditar que durante la vida del menor se ha ostentado solo con un nombre y listo. Ya dependerá del creterio del Juzgador cuantos años antes o que cantidad de papeles exigirles para acreditar el hecho. Me ha tocado ver Jueces que con tan solo 2 documentso expedidod casi el mismo dia les quitan el nombre o se los cambian y quienes a pesar de mas de 20 años de documentos se resisten... eso ya es cuestión de cada Juez pero esa es la clave señora Saludos.
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