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  • Consulta : 170062
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bien pues quien le haya dicho eso es con todo respeto es casi tan ignorante como la pasante que aqui participa pues se senten que saben todo sin realmente conocer. Mire usted... le uedo asegurar al 100% que NO PODRA registrar a la menor asi de facil nuevamente como le señalan... porque?  Como Juez u oficial del registro civil le comento que a partir del 01 de septiembre de 2007 entro en vigor las reformas a la ley general de salud que vuelven OBLIGATORIO a todos los registros civiles del pais el CERTIFICADO DE ALUMBRAMIENTO que le extendieron al momento que el bebé nacio. Como pudo darse cuenta, dicho certificado en su original fue retenido en el registro civil., Si usted va a otro registro civil, el requisito principal para volver a registrar es EL CERTIFICADO DE ALUMBRAMIENTO en original.

    Suponiendo que usted consiga uno ... y comparece a otro registro... el segundo requisito a cumplir es... si nace en DF, queretaro, jalisco o donde haya nacido y ya pasa de 90 o 180 dias segun sea el caso, deberá acompañar una CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE REGISTRO expedida por la Direccion General del Registro Civil del lugar donde nace... imaginemos nacio en DF y pretende registrarlo ahora por segunda ocasion en puebla... al momento que comparezca a solicitar tal constancia simplemente no se la darán porque la menor ESTA REGISTRADA.  me entiende?

    Ya no es tan facil como antes se hacia... hay sistemas de como en todo el pais que facilitan la localizacion de actas y posibles fraudes como ese del doble registro... pero ya a las ultimas... en el muy muy remoto caso que pasara todos esos candados de seguridad... y registra. De momento.... ya la hizo... el problema será el dia de mañana en cuyo caso cuando se descubra la existen cia de segunda acta a ustedes como padres de la menor les finquen responsabilidad penal por los delitos de falsificación y uso de documento falso, falsedad en declaraciones ante autoridad distinta a la judicial, delitos contra el Estado civil.

    Ahora que si no cree en lo que un Juez u oficial del Registro Civil le comenta.... haga la prueba y verá que lo dicho por un servidor es cierto. Lo mas facil será como lo señale... comenzar a juntar documentales privadas con el nombre que quiere ponerle a la menor para que de aqui a unos 2 años... inicie el juicio de rectificación para adecuar la realidad social de la niña a su acta de nacimiento.

    Saludos