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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 15:49 2012-09-19 15:49 desde IP: 189.129.228.224
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
Denominación de la Ley reformada DOF 23-12-1974
ARTICULO 5.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.
Artículo 25.- Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993
I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
Fracción reformada DOF 22-12-1993
II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y
III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.
ARTICULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.
Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.
En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.Yo en mi caso sostento un grando como pasante cuya matricula me fue expedida en la SEP, pero en su caso "Lic. Ulloa" como comprueba quien se dice decir; si ese es su nombre real; a igual el numero de cedula que manifiesta 0000000 la cual no existe, veo que tambien se obstenta como "Juez u oficial de un registro" creo que sabiendo los tramites debidos a esa profesion no tendria tiempo de contestar tonterias y estar aqui solo dando puntos de opinion sin fundamentos.
Por lo mismo consultante vaya ante el registro civil e informese y sigo en lo dicho se puede el cambio de nombre de su hija; pero eso expliqueselo a un profesionista real de su region y no virtual .
PLD: Mildreth Rodriguez
Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
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