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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 11:49 2012-09-19 11:49 desde IP: 189.200.134.148
Lic. Oscar
Opino lo mismo que a la colega que antecede... no se si escriba usted de un lugar fuera de mexico porque en los requisitos maneja conceptos poco comunes aqui... al margen que el CAMBIO DE APELLIDOS es una rectificacion que en Mexico se reserva exclusivamente al poder judicial por tratarse de filiación y que usted señala el tramite se hace ante el Registro Civil.
Seria correcto el comentario si y solo si.. el cambio obedezca a cambios ortograficos y/o mecanograficos, que de la propia acta se pueda inferir y no cambie los datos esenciuales de la misma.
Ejemplo... de Suares... a Suarez por ejemplo... si del acta se infiere que los padres son Suarez y los abuelos tambien pero el menor registrado tiene Suares. Pro si ha de cambiarse al registrado a los padres y a los abuelos argumentando un error mecanografico de Hernandez a Fernandez... ES VIA JUDICIAL.
Saludos
Lic. Ulloa
Juez u oficial del Registro Civil
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